Como Vacunar Una Gallina

Los desplazamientos indicados en este párrafo f) van a deber ser realizados de manera directa bajo control oficial y únicamente se autorizarán después de que el veterinario oficial haya efectuado una inspección sanitaria de la explotación. Los medios de transporte empleados deberán limpiarse y desinfectarse antes y después de su utilización. El control oficial va a tener como finalidad advertir instantaneamente cualquier indicio de la patología de Newcastle, llevar a cabo el censo de las aves de corral, controlar sus movimientos y, en su caso, utilizar las medidas previstas en el apartado 3. Tras lavar tres ocasiones con la solución salina isotónica amortiguadora de fosfato las células inficionadas, se cubrirán con un medio apropiado que tenga dentro agar-agar al 1 por cien p/v (asimismo puede añadirse 0,01 mg/ml de tripsina).

A) Los huevos a que hace referencia el párrafo b) del apartado 1 permanezcan alejados de los demás huevos desde su llegada hasta su tratamiento. A) Deberán vacunarse lo antes posible las especies de aves de corral designadas. La vacunación contra la patología de Newcastle sólo podrá realizarse con vacunas anotadas en el Registro de Especialidades Farmacéuticas como fármacos veterinarios en el marco de las medidas profilácticas o como complemento de las medidas de lucha contra esa enfermedad en el momento de su aparición. 2.º El suministro de sueros normalizados y otros reactivos de referencia a los laboratorios nacionales de referencia para armonizar las pruebas y la preparación de antisueros.

Este régimen va a deber realizarse según las instrucciones del veterinario oficial para asegurar la destrucción total del virus de la patología Newcastle. Hasta que entren en vigor las medidas oficiales contempladas en el apartado 2, el dueño o avicultor de toda explotación en la que se sospeche la existencia de la patología adoptará todas las medidas razonables que aseguren el cumplimiento de las disposiciones contempladas en tal apartado, con exclusión del parágrafo g). C) Que se prohíba la salida de aves de corral que estén en la explotación, así como la entrada de otras aves en aquélla.

Como las opiniones difieren en cuanto a la utilización de cuatro u ocho unidades de hemaglutinina en la prueba de inhibición de la hemaglutinación, y al parecer ambas dosis son válidas, la elección se deja al arbitrio de los laboratorios nacionales. Téngase en cuenta, no obstante, que del antígeno empleado dependerá el nivel en el que un suero sea considerado positivo; con 4 entidades de hemaglutinina, un suero se considerará positivo cuando presente un título superior o igual a 24; al tiempo que con ocho entidades, el título habrá de ser igual o superior a 23. La mayoría de los laboratorios que efectúan diagnósticos de la patología de Newcastle conocen la prueba de inhibición de la hemaglutinación. Las sugerencias que vienen ahora mencionan a esta prueba para la medición de anticuerpos del virus.

Se probará la capacidad de las muestras individuales de suero para inhibir el antígeno hemaglutinante del virus de la enfermedad de Newcastle en pruebas estándar de inhibición de la hemaglutinación efectuadas según con el capítulo VI. Deberán tomarse muestras de sangre de todas y cada una de las aves en el momento en que la manada esté compuesta de menos de 20 animales y muestras de 20 aves cuando la manada sea mayor (de este modo, la posibilidad de advertir por lo menos un suero positivo va a ser 99 por 100 si el 25 por cien o mucho más de la manada es positivo, independientemente del tamaño de esta). Va a deber dejarse que la sangre se coagule y se extraerá el suero para la prueba.

3.º Se amontonarán y humidificarán (si fuera necesario para hacer más simple la fermentación), se cubrirán para mantener el calor de forma que se alcance una temperatura de 20 Grad. ºC y se mantendrán cubiertos a lo largo de cuarenta y dos días tal es así que se evite el ingreso de animales perjudiciales y aves salvajes. Este plan dejará el ingreso, conforme a la normativa vigente, a las instalaciones, equipamiento, personal y algún otro material adecuado que sean precisos para la rápida y eficiente erradicación del brote. Señalará de manera precisa las pretensiones de vacuna de que se deba contar con, en todo el país, para una vacunación de emergencia.

Concretamente, se tiene ciertos anticuerpos monoclonales concretos para las cepas usadas en las vacunas de la Red social Europea. Estos anticuerpos pueden emplearse en pruebas sencillas de inhibición de la hemaglutinación. Aunque los órganos y los tejidos mencionados en el apartado 1 tienen la posibilidad de entremezclarse, las materias fecales deberán tratarse separadamente. Se sumergirán totalmente los escobillados en una cantidad bastante de medio con antibióticos. Por su parte, las muestras de materias fecales y de órganos deberán homogeneizarse en un medio con antibióticos para convertirlas en suspensiones en ese medio al por 100 p/v.

Los índices de patogenicidad superiores a 0,7 señalarán que la presencia del virus pide la app de todas y cada una de las medidas de lucha contra la patología. Todos los virus hemaglutinantes deberán mandarse al laboratorio nacional para su completa identificación y caracterización y para ser objeto de pruebas de patogenicidad. Sin embargo, como es fundamental que se adopten, a la mayor brevedad, medidas temporales para limitar la extensión de la enfermedad de Newcastle, los laboratorios regionales deberán ser capaces de detectar el virus de dicha enfermedad. Por este motivo, los fluidos hemaglutinantes van a deber someterse a las pruebas de inhibición de la hemaglutinación descritas en los episodios 5 y 6. Una inhibición efectiva, es decir de 24 o mucho más, con antisuero policlonal específico para el virus de la enfermedad de Newcastle (con un título conocido de al menos 29), se considerará una identificación preliminar bastante para imponer medidas provisionales para la pelea contra la enfermedad.

D) Utilización de sistemas de desinfección apropiados en las entradas y salidas de las explotaciones. Además, la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio, establece las medidas comunitarias para la lucha contra la patología de Newcastle y es necesario trasponer exactamente la misma a la legislación española para armonizar las pautas de actuación en el caso de que se muestre un brote de esta patología en el país y con el fin de erradicarlo de manera eficaz.

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